¿Qué le exige la normativa?
La normativa sobre control del ruido en el trabajo de 2005 obliga a los empresarios a prevenir o reducir los riesgos para la salud y la seguridad derivados de la exposición al ruido en el trabajo. La normativa también impone obligaciones a los trabajadores.
Los Reglamentos le obligan como empresario a:
- Evaluar los riesgos que el ruido en el trabajo supone para sus empleados
- Tomar medidas para reducir la exposición al ruido que produce esos riesgos
- Proporcionar a sus empleados protección auditiva si no puede reducir lo suficiente la exposición al ruido utilizando otros métodos
- Asegurarse de que no se superan los límites legales de exposición al ruido
- Proporcionar a sus trabajadores información, instrucciones y formación
- Realizar vigilancia sanitaria cuando exista un riesgo para la salud
La Normativa no se aplica a:
- los miembros del público expuestos al ruido por sus actividades no laborales, o que tomen la decisión informada de acudir a lugares ruidosos;
- el ruido de baja intensidad que sea molesto pero no cause riesgo de lesión auditiva.
Los empleadores de los sectores de la música y el entretenimiento tenían hasta el 6 de abril de 2008 para cumplir la Normativa sobre Ruido de 2005. Tenían que seguir cumpliendo la Normativa sobre Ruido en el Trabajo de 1989, que la Normativa de 2005 sustituyó para todos los demás lugares de trabajo.
¿Cuáles son los niveles de actuación y los valores límite?
El Reglamento sobre el ruido le obliga a tomar medidas específicas en determinados valores de acción. Éstas se refieren a
- los niveles de exposición al ruido de sus empleados promediados a lo largo de una jornada laboral o una semana; y
- el ruido máximo (pico de presión sonora) al que están expuestos los empleados en una jornada laboral.
Los valores son:
- valores inferiores de exposición que dan lugar a una acción:
- exposición diaria LEP,d o semanal LEP,w de 80 dB;
- presión sonora máxima (LCPeak) de 135 dB;
- valores superiores de exposición que dan lugar a una acción:
- exposición diaria LEP,d o semanal LEP,w de 85 dB;
- presión sonora máxima (LCPeak) de 137 dB.
También existen niveles de exposición al ruido que no deben superarse.
Se denominan valores límite de exposición. Los valores límite de exposición son:
- exposición diaria LEP,d o semanal LEP,w de 87 dB;
- presión sonora máxima (LCPeak) de 140 dB.
¿Qué hay que medir del ruido en el trabajo?
Cuando se realizan mediciones para estimar la exposición al ruido de una persona en el trabajo, es necesario determinar el nivel de presión acústica continuo equivalente ponderado A (LAeq) que representa el ruido al que la persona está expuesta durante la jornada laboral. También es necesario determinar el nivel o niveles máximos de presión acústica de pico ponderados con C a los que está expuesta la persona.
Los niveles de acción descritos en la normativa se indican como valores de exposición diarios (LEP,d) o semanales (LEP,w) junto con los niveles máximos de presión sonora, todos ellos en dB.
Un sonómetro no puede medir directamente el LEP,d ni el LEP,w, ya que éstos se calculan a partir de otros dos parámetros que se registran durante la medición. Éstos son:
- El nivel de presión sonora continuo equivalente ponderado A en decibelios que representa el sonido al que está expuesta la persona durante la jornada laboral.
- Esto se conoce comúnmente como Leq y puede mostrarse como LAeq o LAeq,t
- La duración durante la cual se mide el Leq
Con esta información, puede calcular el LEP,d utilizando la fórmula que figura en el Reglamento sobre ruido en el trabajo (Anexo 1, Parte 1, apartado 1).
También debe medir el nivel máximo de presión acústica de pico ponderado C
- Generalmente se mostrará en el sonómetro como Peak(C) dB o LCPeak
- De acuerdo con la normativa, este valor debe medirse siempre con ponderación C
Con estas dos mediciones para cada actividad diferente que se vaya a evaluar, puede calcular los valores LEP,d y, cuando sea necesario, LEP,w.
Si va a tener que proporcionar EPI o protección auditiva, es posible que también tenga que registrar valores adicionales como el Leq ponderado C (LCeq) o el Leq del ruido en bandas de octava.
Esta información puede utilizarse para evaluar la eficacia de la protección auditiva. El sitio sonómetros optimus red puede proporcionar estas funciones además de los valores pico LAeq y ponderados C.
¿Qué necesita para medir estos valores?
Mediciones con sonómetro
Su sonómetro debe:
- Como mínimo, ser capaz de medir
- El nivel de presión sonora continuo equivalente (LAeq)
- La presión sonora máxima ponderada C (LCPeak)
- Opcionalmente, ser capaz de medir
- El Leq ponderado C para la selección de EPI mediante el método HML
- Los valores Leq de banda de octava para la selección de EPI utilizando el método de banda de octava
Cumplir al menos los requisitos de
- La Clase 2 de BS EN 61672-1:2003 (la norma actual para sonómetros o
- Tipo 2 de BS EN 60804:2001 (la norma anterior)
Debe poder calibrar su sonómetro utilizando un calibrador acústico que cumpla los requisitos de al menos la Clase 2 de BS EN 60942:2003.
Para garantizar que su equipo esté calibrado correctamente, no debe utilizar un sonómetro y un calibrador acústico de distintos fabricantes a menos que disponga de información e instrucciones muy específicas sobre cómo funcionarán estas dos unidades juntas. Es posible que se produzcan grandes errores en el nivel de calibración, que debe evitarse siempre que sea posible.
Dosímetro de ruido/Medidor de exposición sonora personal
Dosímetros de ruido o medidores personales de exposición al ruido
Un dosímetro de ruido puede ser muy útil para medir la exposición al ruido de los trabajadores que se desplazan, conducen vehículos, trabajan en entornos de difícil acceso o cuyo ritmo de trabajo varía significativamente y puede ser difícil de predecir.
Un dosímetro de ruido debe:
- medir los valores LAeq y LCPeak durante la medición
- calibrarse del mismo modo que un sonómetro antes, e idealmente después, de cada medición
- cumplir los requisitos de la norma BS EN 61252:1997 (tenga en cuenta que los dosímetros de ruido no tienen número de clase ni de tipo)
Requisitos del calibrador acústico
Debe utilizarse un calibrador acústico para comprobar el medidor cada día antes y después de realizar cualquier medición.
Un calibrador acústico generará un tono a un nivel y frecuencia determinados para un micrófono específico. Por este motivo, no debes utilizar un calibrador acústico y un sonómetro de distintos fabricantes sin una información muy detallada y específica.
Algunos sonómetros pueden tener una calibración eléctrica interna. Tenga en cuenta que este tipo de calibración no comprueba la cápsula del micrófono, que es la parte más comúnmente dañada de un sonómetro.
Su calibrador acústico debe cumplir al menos la clase 2 de la norma BS EN 60942:2003.